En un divorcio internacional, la ley aplicable no depende automáticamente del país donde se presenta la demanda . En España suele regir el Reglamento Roma III: podéis elegir entre determinadas leyes o, si no hay acuerdo, se sigue un orden basado en residencia habitual, nacionalidad y tribunal. Identifica primero esa ley y revisa separadamente custodia, alimentos y reparto patrimonial.
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Separa juzgado, ley y medidas desde el inicio
Antes de demandar, separa el juzgado competente, la ley aplicable al divorcio y las normas de cada medida familiar.
Distingue las tres preguntas
Un juzgado español puede ser competente y aplicar una ley extranjera al divorcio . La competencia judicial internacional responde a «¿dónde se tramita?», mientras que la ley aplicable al divorcio responde a «¿qué reglas decide usar ese juzgado?».
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Reúne en una hoja, sin interpretar todavía, estos datos:
País y fecha de celebración del matrimonio, con copia del certificado. Nacionalidad actual de cada cónyuge y si alguno tiene doble nacionalidad. Dirección real de cada cónyuge hoy y desde qué mes vive allí. Último domicilio donde convivieron y fecha aproximada de salida. País de residencia habitual de cada hijo menor. País donde están la vivienda, cuentas, deudas y bienes relevantes. Si ya existe convenio, demanda, citación judicial o medida de protección.
El error más frecuente que se detecta aquí es indicar solo la nacionalidad y omitir las fechas de residencia. Ese dato decide entre criterios que parecen similares, pero producen resultados jurídicos distintos.
Un matrimonio celebrado fuera de España no impide demandar aquí. Lo decisivo es el vínculo actual con el país y la regla aplicable a cada materia.
En un divorcio con elemento extranjero, el tribunal competente para divorcio se determina de forma independiente de la ley aplicable. En España, el Reglamento Bruselas II ter, Reglamento (UE) 2019/1111, se aplica desde el 1 de agosto de 2022 y sustituyó al anterior Bruselas II bis en los procedimientos que regula. Entre otros criterios, permite demandar ante los tribunales del país de residencia habitual de ambos cónyuges, del demandado o, en determinados supuestos, del demandante tras un periodo mínimo de residencia.
También contempla la nacionalidad común. Por ejemplo, una española que vive desde hace más de seis meses en España puede tener un tribunal español competente frente a un cónyuge extranjero residente fuera, pero ese juzgado aún deberá determinar separadamente la ley aplicable al divorcio conforme a Roma III.
Elige la ley solo con un acuerdo válido
La elección de la ley aplicable exige un acuerdo válido, escrito y limitado a las opciones de Roma III.
Elige solo una ley permitida
El artículo 5 permite pactar una de estas leyes:
La ley del país de residencia habitual común al firmar el acuerdo. La ley de la última residencia habitual común, si uno de los cónyuges aún vive allí. La ley del país de nacionalidad de cualquiera de los cónyuges. La ley del foro, es decir, del país cuyos tribunales conocerán del divorcio.
El acuerdo puede hacerse antes de presentar la demanda. Una vez iniciado el proceso, solo podrá pactarse si la ley del tribunal competente admite esa posibilidad; por eso, revisar este punto antes de registrar la demanda suele ahorrar un conflicto de normas posterior.
El acuerdo debe constar por escrito, fechado y firmado por ambos cónyuges. Si se firma desde países distintos, hay que revisar también las exigencias formales adicionales de la residencia habitual de cada parte o del foro.
Aplica el artículo 8 si no hay acuerdo
Sin acuerdo válido, el artículo 8 de Roma III fija un orden obligatorio de criterios.
Recorre el árbol en un minuto
Ruta para identificar la ley del divorcio
1. ¿Hay acuerdo válido? Sí: aplica una ley permitida por el artículo 5.
2. ¿Vivían ambos habitualmente en el mismo país al demandar? Sí: aplica la ley de ese país.
3. ¿La última residencia común terminó hace menos de un año? Solo cuenta si uno aún vive allí.
4. ¿Tienen nacionalidad común? Si la respuesta es sí, aplica esa ley.
5. Si nada anterior sirve Aplica la ley del tribunal que conoce del divorcio.
Primero se aplica la ley de la residencia habitual común al presentar la demanda. Por ejemplo, una pareja española-francesa que vive de forma estable en Valencia al demandar queda, en principio, bajo ley española para la disolución matrimonial.
Usa nacionalidad y foro al final
Si los dos criterios de residencia no sirven, se revisa la nacionalidad común de los cónyuges. Dos personas con nacionalidad española que ya viven en países distintos pueden llegar a la ley española por este escalón.
Roma III tiene aplicación universal . Puede llevar a la ley de Argentina, Marruecos, Reino Unido u otro Estado fuera de la Unión Europea, aunque ese Estado no participe en el reglamento; Dinamarca tampoco participa en Roma III.
Situación al demandar Criterio que se revisa primero Resultado orientativo Ambos viven en España Residencia habitual común actual Ley española Ruptura hace 8 meses; uno sigue en Italia Última residencia común Puede ser ley italiana Viven en países distintos; ambos son españoles Nacionalidad común Ley española
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Revisa hijos, alimentos y patrimonio aparte
Roma III solo resuelve la disolución matrimonial; hijos, alimentos y patrimonio requieren análisis propios.
Comprueba qué regla afecta a cada derecho
Divorcio: Roma III determina la ley de la disolución del matrimonio.Custodia de menores: se analiza la residencia habitual del hijo y la normativa de responsabilidad parental.Pensión de alimentos: requiere un examen propio de competencia y ley aplicable.Vivienda familiar: puede exigir medidas provisionales y normas familiares internas.Bienes y deudas: exige estudiar el régimen económico matrimonial, no solo Roma III.
Protege pruebas y medidas urgentes
La violencia de género o un riesgo para menores requiere atención urgente y puede justificar medidas de protección inmediatas. Esa protección no debe esperar a que se cierre el debate sobre ley aplicable o reconocimiento de sentencias extranjeras.
⚠️ No renuncies ni firmes acuerdos sobre vivienda, alimentos o bienes pensando que Roma III ya los resuelve: cada uno puede seguir una regla distinta.
La ley extranjera que resulte aplicable no se descarta simplemente porque sea distinta de la española o porque sus trámites sean menos conocidos. Sin embargo, Roma III prevé límites relevantes. El tribunal puede dejar de aplicar una disposición extranjera si su resultado es manifiestamente incompatible con el orden público español; además, si la ley designada no contempla el divorcio o no concede a uno de los cónyuges igualdad de acceso al divorcio por razón de sexo, se aplica la ley del foro.
Junto a ello, las normas procesales españolas y determinadas normas imperativas pueden seguir operando en el procedimiento. Estos límites no convierten automáticamente el caso en un divorcio regido por ley española: requieren analizar el efecto concreto de la norma extranjera en el caso.
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Lo que más preguntan
¿Qué ley se aplica a mi divorcio si vivo en España?
La ley española puede aplicarse si ambos tienen residencia habitual en España al presentar la demanda. Si existe un acuerdo válido o una residencia común anterior relevante, Roma III puede llevar a otra ley.
¿Puedo divorciarme en España si me casé fuera?
Sí, puedes divorciarte en España si los tribunales españoles son competentes, aunque la boda se celebrara en otro país. Necesitarás acreditar el matrimonio con certificado válido y, según el país, apostilla o legalización y traducción jurada.
¿Puedo elegir la ley de mi nacionalidad?
Sí, ambos cónyuges pueden elegir la ley de la nacionalidad de cualquiera de ellos mediante acuerdo válido. El artículo 5 exige una opción permitida, documento escrito, fecha y firmas de ambos.
¿El juez español aplicará siempre el código civil español?
No, un juez español puede aplicar una ley extranjera al divorcio bajo Roma III. El foro decide dónde se tramita, pero no determina automáticamente la ley aplicable al divorcio.
¿Roma III decide la custodia y la pensión de alimentos?
No, Roma III regula la disolución del matrimonio y la separación judicial. Custodia de menores, alimentos y régimen económico matrimonial requieren normas y criterios propios.
¿Qué pasa si mi expareja vive fuera de la Unión Europea?
Roma III puede conducir a la ley de un Estado no perteneciente a la Unión Europea. La competencia, notificación de la demanda y reconocimiento posterior pueden exigir revisar tratados y la Ley 29/2015.
Si el divorcio ya se ha acordado en otro país, hay que comprobar cómo producirá efectos esa resolución en España antes de modificar inscripciones, volver a contraer matrimonio o ejecutar medidas económicas. Las sentencias de divorcio dictadas en otro Estado miembro de la Unión Europea suelen beneficiarse del sistema de reconocimiento previsto en el Reglamento Bruselas II ter, normalmente mediante la resolución y el certificado correspondiente. Cuando la sentencia procede de un tercer Estado, deben revisarse primero los convenios internacionales aplicables y, si no los hay, las reglas de reconocimiento de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.
La inscripción del divorcio en el Registro Civil español puede requerir documentación legalizada o apostillada y traducción jurada.
Cierra la decisión antes de demandar
Reúne los datos, el acuerdo existente y las pruebas económicas antes de presentar la demanda.
Lo esencial: el juzgado competente y la ley aplicable son decisiones distintas. Lo esencial: un acuerdo solo vale si elige una ley permitida y cumple su forma. Lo esencial: sin pacto, Roma III aplica residencia común, última residencia, nacionalidad común y foro, en ese orden. Lo esencial: hijos, alimentos, vivienda y patrimonio deben revisarse por separado.
Lecturas adicionales
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