Llega el día de la transferencia y la cuenta sigue igual. La pensión de alimentos no es un favor: es una obligación destinada a cubrir las necesidades de tus hijos.
Para reclamar pensión de alimentos impagada, puedes ejecutar la sentencia o el convenio homologado y pedir embargos. Si faltan dos meses seguidos o cuatro alternos, también puede existir vía penal.
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Tras el impago, elige la vía que permite cobrar
La demanda de ejecución de sentencia suele ser la vía más directa si ya existe una resolución que fija la pensión.
Qué hacer tras el primer pago atrasado
Envía un requerimiento escrito que puedas probar, como un burofax o correo con acuse, indicando mensualidad, importe y cuenta de ingreso. Guarda los pagos parciales y exige recibo si entrega efectivo.
Cuándo pedir ejecución y embargo
Pide ejecución ante el juzgado que fijó las medidas cuando exista sentencia, auto o convenio homologado. Puede acordar una averiguación patrimonial y embargar nómina, cuentas, devoluciones de Hacienda, vehículos o inmuebles.
Para cobrar, no necesitas conocer todos sus bienes. Aporta los datos que tengas, como empresa, matrícula, domicilio o banco conocido. El juzgado puede investigar el patrimonio del obligado al pago.
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Prepara pruebas y calcula cada mensualidad debida
Presenta la resolución, extractos bancarios y un cuadro de deuda mensual para que el juzgado identifique vencimientos, pagos y saldo pendiente.
Documentos que debes reunir hoy
Sentencia, auto o convenio homologado: acredita que la pensión está fijada judicialmente.Extractos bancarios: muestran los ingresos recibidos o la falta de abono en cada mes.Mensajes y correos: pueden probar reconocimientos de deuda o promesas de pago.Datos patrimoniales conocidos: empresa, vehículos, inmuebles o cuentas del progenitor no custodio.Cuadro mensual de deuda: anota importe debido, pago recibido, saldo y fecha de vencimiento.
Cómo sumar atrasos, IPC e intereses
Suma la cuota de cada mes y resta solo pagos acreditados. Si la resolución prevé actualización por IPC, aplica el porcentaje y fecha indicados; los intereses dependen de la resolución y del juzgado.
Del impago al cobro efectivo
1. Reúnesentencia y extractos
2. Calculameses y saldo
3. Ejecutaante el juzgado
4. Embargaingresos o bienes
Actúa cuanto antes: con carácter general, las acciones por pagos periódicos y la ejecución judicial tienen un plazo de cinco años, aunque cada mensualidad requiere revisión.
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Una agenda de control puede ayudarte a anotar cada vencimiento, pago parcial y conversación relevante. Es útil para preparar un cuadro de deuda claro antes de acudir al juzgado.
Permite separar la cuota de cada mes de los gastos extraordinarios discutidos Facilita registrar transferencias, pagos en efectivo y el concepto de cada ingreso Ayuda a conservar una cronología útil para abogado, procurador y juzgado
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Un cálculo claro de atrasos de pensión alimenticia evita reclamar importes incorrectos. Por ejemplo, si la cuota era de 300 euros entre enero y abril, se devengaron 1.200 euros; si en febrero hubo un pago parcial de 100 euros, el principal pendiente sería de 1.100 euros antes de aplicar actualizaciones. Si la sentencia ordena actualización por IPC desde una fecha concreta, cada cuota debe revisarse conforme a esa regla y reflejarse en el cuadro mensual de deuda.
Los intereses de demora pueden añadirse cuando procedan, pero su cálculo depende del título, de la fecha de exigibilidad y de lo que determine el juzgado en la demanda de ejecución de sentencia o en la ejecución de convenio homologado.
Ejecución civil o denuncia penal según el impago
La ejecución busca cobrar la deuda mediante embargos; la denuncia penal comunica un posible delito de abandono de familia conforme al artículo 227 del Código Penal.
Vía Cuándo procede Resultado que puede pedir Plazo relevante Negociación escrita Primer retraso o pago parcial Reconocimiento de deuda Entre 3 y 7 días para responder Ejecución civil Hay sentencia o convenio homologado Embargo de nómina, cuentas y bienes Revisar cinco años Denuncia penal 2 meses seguidos o 4 alternos Investigación penal y posible condena No sustituye la ejecución
Cuándo la ejecución civil es mejor
Es adecuada para recuperar cantidades vencidas si existe título judicial. Si hoy no hay ingresos localizables, la deuda puede mantenerse y permitir embargos futuros.
Cuándo cambiar o pedir medidas urgentes
La modificación de medidas cambia la pensión futura ante variaciones estables, pero no elimina atrasos vencidos. Las cautelares exigen justificar un riesgo patrimonial real.
La pensión de alimentos no termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. Puede mantenerse mientras continúe una formación razonable, carezca de independencia económica o conviva con el progenitor con quien se fijaron las medidas. La extinción puede proceder, por ejemplo, si el hijo ya obtiene ingresos suficientes, abandona sin causa sus estudios o existe una falta de relación relevante imputable exclusivamente a él, pero debe solicitarse mediante una modificación de medidas.
El obligado no debe dejar de pagar por decisión propia: hasta que haya una nueva resolución judicial, las mensualidades vencidas pueden generar deuda y ser objeto de reclamación.
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Evita errores que retrasan el embargo y el cobro
No esperes, no aceptes pagos sin prueba y no confundas una denuncia penal con una orden automática de cobro.
Si nunca se fijó una pensión judicialmente
Debes solicitar medidas paternofiliales o de divorcio, incluidas provisionales si existe urgencia; no puedes ejecutar una pensión que nunca fue fijada.
Costes y asistencia jurídica gratuita
La ejecución puede generar gastos de abogado y procurador, además de los que determine el juzgado. Si careces de recursos , puedes solicitar asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados; se valorarán tus datos económicos y familiares.
La ejecución no aplica si nunca hubo una resolución que fijara alimentos. Tampoco conviene incluir como deuda cerrada gastos extraordinarios que no fueron aprobados o están discutidos, como una ortodoncia sin consentimiento. Si el obligado vive fuera de España o la resolución es extranjera, hay que revisar primero la vía internacional aplicable.
Si el progenitor no custodio vive fuera de España, la reclamación no desaparece, pero el cobro exige identificar el país, el domicilio conocido, los ingresos y la resolución que fijó los alimentos. Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (CE) 4/2009 facilita el reconocimiento y la ejecución de resoluciones sobre obligaciones de alimentos entre Estados miembros. Con países no pertenecientes a la UE, pueden aplicarse convenios internacionales, como el Convenio de La Haya de 2007, o las normas del país donde deba ejecutarse el embargo.
Conviene conservar una copia auténtica de la sentencia o del convenio homologado, la liquidación de la deuda y los datos disponibles del obligado, ya que pueden ser necesarios para solicitar la ejecución en el extranjero.
Lo que más preguntan
¿Puedo reclamar una pensión impagada de hace años?
Sí, pero revisa los plazos cuanto antes. Con carácter general, las pensiones vencidas y la ejecución judicial tienen un plazo de cinco años, con matices.
¿Puedo denunciar si solo falta un mes de pensión?
Puedes reclamar civilmente desde el primer impago si existe sentencia o convenio homologado. La vía penal exige dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.
¿Me pueden embargar la nómina por alimentos?
Sí, el juzgado puede embargar la nómina para cubrir la deuda. La cuantía depende del salario, cargas acreditadas y protección del menor.
¿Cómo solicito abogado de oficio por internet?
Solicítalo mediante el Colegio de Abogados provincial y, donde exista sede electrónica, con certificado digital. Deberás aportar datos económicos y familiares.
¿Sirven los mensajes de WhatsApp para reclamar?
Sí, pueden acreditar fechas, promesas o reconocimiento de deuda. Acompáñalos de extractos bancarios y sentencia para probar todas las mensualidades.